Imagen del antiguo blog de IURISFACIL: lo jurídico hecho fácil, en el que se ve la cara de un hombre con cara de agobio entre dos montones de carpetas con expedientes. Quiere significar la dificultad de enfrentarse a las normas jurídicas y su papeleo

Derecho claro: lo jurídico explicado para que se entienda

El 4 de enero de 2014, en un blog que llevaba por nombre “IURISFACIL: lo jurídico hecho fácil”, escribía

“Llevo casi 35 años en contacto con el Derecho y he de reconocer que siempre he desconfiado de los libros o normas incomprensibles. Las normas jurídicas están hechas para ser comprendidas por todos aquellos a los que van dirigidas. No pueden ser como la letra ilegible del médico en las recetas que, al parecer, siguen un esquema criptográfico que sólo comprenden los farmacéuticos.

Dice nuestro Código civil en su artículo 6 que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”. Es decir, que nadie puede saltarse un semáforo alegando que desconocía que hacía algo prohibido, aunque sea verdad que lo desconozca. Ahora bien, tarea del legislador, del jurista, es escribir y explicar las normas de forma llana y comprensible al común de los mortales. O, al menos, intentarlo.

En esa esencial tarea de comunicación, debe imponerse la simplicidad, la sencillez. Curiosamente, los mejores comunicadores son los que más se adaptan al público al que se dirigen y dominan el tema del que hablan o escriben.”

Han pasado 12 años y sigo pensando lo mismo. Claro que mi discurrir tampoco era original. Otros muchos antes que yo – y mucho más insignes – ya lo habían advertido.

Por todos ellos, JOAQUÍN COSTA (eminente jurista, historiador, político y otras muchas cosas más, de finales del siglo XIX) criticó duramente la “ignorancia de la ley” no como una excusa para el incumplimiento, sino porque la masa del pueblo, e incluso las élites, desconocían la complejidad y el volumen de las leyes, transformándolas en «trampas» para la gente común; un problema que equiparó a las estratagemas del emperador romano Calígula, quien publicaba decretos de forma casi invisible para multar a sus súbditos.

Costa abogó por leyes pocas, claras y basadas en la costumbre y la razón, como solución a este Estado-Calígula legislativo. 

Hoy, las 200.000 normas vigentes (según apunta SANTIAGO MUÑOZ MACHADO) y las 10.000 que afectan a cualquier español (entre europeas, nacionales, autonómicas y locales) no son – evidentemente – ni pocas, ni claras, ni se basan en la costumbre y la razón, sino, en muchos casos, en improvisaciones y ocurrencias del legislador o gobierno de turno que hacen necesaria su modificación al poco tiempo de su vigencia.

Todo ello hace que el Derecho se haya convertido en un laberinto, desconocido para los propios juristas y, desde luego, para los ciudadanos.

Solo cuando, unos y otros, tienen que enfrentarse a un caso concreto que les afecta directamente (pongamos, por ejemplo, una herencia o la compra de una casa), acceden al laberinto en el que las normas – civiles, administrativas, tributarias, procesales – les resultan poco claras o, directamente, incomprensibles.

Sin embargo, frente a toda esta vorágine, en los últimos 20 años ha surgido a nivel mundial un movimiento que propugna la claridad en las leyes y en el lenguaje jurídico. Es el llamado “Plain Language”, con raíces anglosajonas, pero al que no es ajeno ni la Unión Europea ni España, y que fundamenta el que se ha llamado como “derecho a comprender”.

En efecto, partiendo de principios constitucionales como los de seguridad jurídica (art. 9,3 CE), igualdad (art. 14 CE) y libertad de comunicación (art. 20 CE), entre otros, en la legislación ordinaria, empiezan ya a ser abundantes las exigencias de un lenguaje claro y comprensible en las disposiciones jurídicas. Sin ánimo exhaustivo, y limitándonos al ámbito estatal, citar:

  • Ley 19/2013, de transparencia, en cuyo art. 5, 4 exige que toda la información sea comprensible, de acceso fácil y disponible para las personas con discapacidad en formatos adecuados para que resulte accesible y comprensible, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todos
  • Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común, cuyo art. 129,5, como principio de buena regulación y transparencia declara la obligación de la Administración de posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado de la normativa en vigor
  • Ley 9/2017, de contratos del sector público, cuyo art., 138 consagra el derecho de los licitadores a solicitar aclaración de los pliegos
  • Ley 8/2021, de reforma de la legislación civil y procesal, introdujo esenciales novedades en el ámbito del ejercicio de derechos por las personas con discapacidad, con expresas referencias a su derecho a entender y ser entendidas en varias normas, como el art. 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o el art. 25 de la Ley del Notariado, haciendo ambas referencia expresa a la lectura fácil.
  • Ley 6/2022, que modifica el RD-L 1/2013 e introduce la accesibilidad cognitiva dentro de la accesibilidad universal para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. El art. 29 bis del RD-L 1/2013 prevé las condiciones básicas; y la Disposición Adicional 2ª de la Ley 6/2022 prevé la publicación del Reglamento de Accesibilidad Cognitiva que concreta al detalle la exigencia y que, según proyecto de septiembre de 2025, se aplicará en 2027
  • Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación, cuyo art. 5,3 garantiza a las víctimas acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes; debiendo esta información ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lectura fácil, Braille, lengua de signos, tanto la española como la catalana, y otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos
  • Ley 11/2023, cuyo Título I transpone la Directiva UE 2019/882, insiste en que la información sobre productos y servicios resulte fácil de entender, según lo dispuesto en sus Anexos I y II
  • Ley Orgánica 4/2024, del derecho a la defensa, que en su art. 9 consagra el derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales
  • Ley 10/2025, sobre servicios de atención al consumidor, cuyo art. 5 determina que los canales de comunicación de atención a la clientela habilitados por la empresa deberán figurar bien en el propio contrato, en las facturas que emita a los clientes o en su página web, en un apartado específico de fácil identificación. En estos soportes, dicha información deberá ser universalmente accesible y contar con un tamaño, presentación y formato que permita su fácil lectura por parte del cliente incorporando también formato de lectura fácil y pictogramas y estar ubicada en un lugar destacado, debiendo figurar, en el caso de las páginas web, en la página de inicio

Y, aunque de ámbito reglamentario, no podemos dejar de citar el Real Decreto 1112/2018, cuyo art. 5 establece para las webs y apps del sector público que deberán ser accesibles para sus personas usuarias y, en particular, para las personas mayores y personas con discapacidad, de modo que sus contenidos sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos; y ello de conformidad con lo dispuesto en la norma UNE 301549 y la WCAG 2.2

A todo este acervo legal estatal hay que unir la legislación de las Comunidades Autónomas, alguna de las cuales (de reciente factura) es pionera en soluciones en accesibilidad; es el caso de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.

Han pasado 12 años desde que empezamos a hablar de “iurisfacil”, de derecho fácil. Ahora hablamos de derecho claro, accesible y comprensible.

Entre medias ha proliferado importante legislación cuyo cumplimiento por todos los operadores jurídicos (Administraciones públicas, empresas y entidades), además de obligación cuyo incumplimiento es susceptible de sanción, es necesario para algo tan básico como es conseguir una sociedad inclusiva, en la que todas las personas, cualquiera que sea su capacidad cognitiva, ejerzan sus derechos fundamentales con autonomía. Para ello es imprescindible que el lenguaje jurídico les resulte comprensible.

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