Imagen representativa de las distintas herramientas existentes para ejercer el derecho a comprender por todas las personas

EL NUEVO “LENGUAJE SENCILLO” INTRODUCIDO POR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ACCESIBILIDAD COGNITIVA DE SEPTIEMBRE DE 2025

APARICIONES DE «LENGUAJE SENCILLO»

TOTAL DE MENCIONES: 11 veces

DESGLOSE POR UBICACIÓN

1. EN LAS DEFINICIONES (Artículo 3)

Artículo 3.p) – Definición de «Lenguaje sencillo»:

«es la comunicación que, transmitida en forma oral, escrita o ambas en combinación, pone a las personas en primer lugar y considera lo que quieren y necesitan saber, el nivel de interés, su experiencia y competencia lingüística; así como el contexto en el que dicha comunicación se lleva a cabo. Garantiza que las personas obtengan la información que necesitan, la comprendan y puedan utilizarla.

A efectos prácticos se entenderá que una comunicación se transmite en lenguaje sencillo si cumple con los descriptores correspondientes al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas

Observación: Única definición con criterio objetivo y verificable (nivel B1 MCER).


2. EN EL ARTÍCULO 5 – REQUISITOS GENERALES

Artículo 5.2:

«En los casos en que, de acuerdo con este real decreto, la lectura fácil o el lenguaje claro no constituyan una obligación, la información deberá facilitarse, al menos, en lenguaje sencillo

Interpretación: FUNCIÓN RESIDUAL – El lenguaje sencillo actúa como estándar mínimo subsidiario cuando no se exige lectura fácil o lenguaje claro.


3. EN EL ARTICULADO SECTORIAL

Artículo 10.1.a) – Bienes y servicios:

«Se promoverá la difusión de la información de todos los servicios ofrecidos, en formatos y soportes cognitivamente accesibles […] y, cuando sea posible, con otros apoyos visuales«

Nota: NO menciona lenguaje sencillo aquí.

Artículo 10.2.a) – Información comercial:

«Transparencia y claridad en la información comercial: los proveedores de bienes y servicios facilitarán a la persona consumidora la información básica con un lenguaje sencillo y, cuando sea posible, con otros apoyos visuales.»

Interpretación: Obligación vinculante («facilitarán»).

Artículo 10.3 – Contratación:

«Las cuestiones relativas a la contratación, el consentimiento y las instrucciones de uso y consumo se trasladarán en lenguaje sencillo

Interpretación: Obligación vinculante («se trasladarán»).


Artículo 13.2 – Participación política:

«En los procedimientos de elaboración de normas, los documentos relativos a la consulta pública previa y a los trámites de audiencia e información pública deberán incluir una versión en lenguaje sencillo y en formato alternativo al escrito, como audio, apoyos visuales y utilización de las tecnologías de la información y la comunicación accesibles. Se promoverá, siempre que sea posible, la publicación de dichos documentos en lectura fácil.»

Interpretación:

  • Lenguaje sencillo: OBLIGATORIO («deberán incluir»)
  • Lectura fácil: RECOMENDACIÓN («Se promoverá»)

IMPORTANTE: Aquí el lenguaje sencillo es el estándar obligatorio, y la lectura fácil es el objetivo deseable.


Artículo 14.2 – Patrimonio cultural:

«Los folletos y paneles informativos de museos, bibliotecas, archivos, auditorios, teatros, sala de proyecciones de Filmoteca Española, salas de exhibición y en general todos los centros y servicios culturales […] estarán disponibles en formatos de lectura fácil.

Se procurará que toda la información esté disponible en lenguaje sencillo. Asimismo, estarán disponibles en un formato alternativo al escrito como audio de la adaptación a lectura fácil […]»

Interpretación:

  • Lectura fácil: OBLIGATORIO («estarán disponibles»)
  • Lenguaje sencillo: RECOMENDACIÓN FUERTE («Se procurará»)
  • JERARQUÍA INVERTIDA: Aquí el lenguaje sencillo es el complemento opcional a la lectura fácil.

Artículo 15.3 – Empleo (procesos de selección):

«En los procesos de selección de personal las ofertas, condiciones y requisitos se publicarán de manera accesible y, en todo caso, en lenguaje sencillo

Interpretación: Obligación vinculante mínima («en todo caso»).


Artículo 15.7 – Empleo (manuales sindicales):

«Los sindicatos elaborarán manuales de buenas prácticas que serán de dominio público […]. En la medida de lo posible, estos manuales estarán redactados usando el lenguaje sencillo

Interpretación: RECOMENDACIÓN («En la medida de lo posible»).


4. EN LAS DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Segunda – Modificación RD 422/2011 (electoral)

Nuevo apartado 13.3 (programas electorales):

«Las formaciones políticas deberán publicar sus programas electorales, al menos, en lenguaje sencillo. Asimismo, promoverán el uso de sistemas de apoyos visuales […]»

Interpretación: Estándar mínimo obligatorio («deberán publicar»).


RESUMEN CUANTITATIVO COMPARATIVO

FRECUENCIA DE APARICIÓN

ConceptoNº mencionesNº artículos donde aparece
Lenguaje sencillo118 artículos
Lectura fácil~2515+ artículos
Lenguaje claro~86 artículos

ANÁLISIS POR ARTÍCULO: OBLIGACIÓN vs. RECOMENDACIÓN

ArtículoLenguaje sencilloLectura fácilLenguaje claroJerarquía
Art. 3Definición (B1 MCER)Definición (UNE 153101)Definición (UNE-ISO 24495-1)
Art. 5.2SUBSIDIARIO (mínimo obligatorio)Estándar preferenteEstándar preferenteLF/LC > LS
Art. 10.2.aOBLIGATORIONo mencionaNo mencionaLS único
Art. 10.3OBLIGATORIONo mencionaNo mencionaLS único
Art. 13.2OBLIGATORIORecomendaciónNo mencionaLS > LF
Art. 14.2RecomendaciónOBLIGATORIONo mencionaLF > LS
Art. 15.3OBLIGATORIO (mínimo)No mencionaNo mencionaLS único
Art. 15.7RecomendaciónNo mencionaNo mencionaLS recomendado
DF 2ªOBLIGATORIO (mínimo)No mencionaNo mencionaLS único

ANÁLISIS DE JERARQUÍA CONCEPTUAL

MODELO TEÓRICO IMPLÍCITO:

El reglamento establece una gradación de tres niveles de accesibilidad comunicativa:

NIVEL 1 (MÁXIMA ACCESIBILIDAD)
├─ Lectura Fácil (UNE 153101)
│  └─ Para personas con mayores dificultades cognitivas
│  └─ Requiere validación y pautas estrictas

NIVEL 2 (ACCESIBILIDAD MEDIA)
├─ Lenguaje Claro (UNE-ISO 24495-1)
│  └─ Para documentos técnicos/administrativos complejos
│  └─ Mantiene precisión jurídica con claridad

NIVEL 3 (ACCESIBILIDAD MÍNIMA/UNIVERSAL)
└─ Lenguaje Sencillo (nivel B1 MCER)
   └─ Estándar básico accesible para población general
   └─ Objetivo verificable y operativo

FUNCIÓN DEL LENGUAJE SENCILLO

1. Como ESTÁNDAR SUBSIDIARIO (Art. 5.2):

SI (lectura fácil O lenguaje claro) = NO obligatorio
ENTONCES lenguaje sencillo = OBLIGATORIO (mínimo)

2. Como ESTÁNDAR ÚNICO en ámbitos específicos:

  • Información comercial (Art. 10.2.a)
  • Contratación y consumo (Art. 10.3)
  • Ofertas de empleo (Art. 15.3)
  • Programas electorales (DF 2ª)

Justificación: Ámbitos donde el volumen de documentación hace inviable la lectura fácil pero se requiere accesibilidad universal.

3. Como COMPLEMENTO ASPIRACIONAL a la lectura fácil:

  • Patrimonio cultural (Art. 14.2): «Se procurará»

COMPARACIÓN: PREDOMINANCIA RELATIVA

LECTURA FÁCIL (LF):

  • Frecuencia: ~25 menciones
  • Ámbitos prioritarios:
    • Administraciones Públicas (formularios, guías)
    • Administración de Justicia (resoluciones judiciales)
    • Patrimonio cultural (obligatorio)
    • Formación laboral (cuando se solicite)
    • Empleo público (convocatorias con plazas discapacidad)
  • Estatus: ESTÁNDAR PREFERENTE para personas con discapacidad intelectual

LENGUAJE CLARO (LC):

  • Frecuencia: ~8 menciones
  • Ámbitos prioritarios:
    • Documentación técnica PRL (Art. 15.2)
    • Contextos donde se requiere precisión técnica
  • Estatus: ESTÁNDAR TÉCNICO INTERMEDIO

LENGUAJE SENCILLO (LS):

  • Frecuencia: 11 menciones
  • Ámbitos prioritarios:
    • Información comercial universal
    • Contratación y consumo
    • Participación ciudadana (consultas públicas)
    • Procesos electorales (programas)
    • Ofertas de empleo
  • Estatus: ESTÁNDAR MÍNIMO UNIVERSAL (safety net)

CONCLUSIONES

1. ¿Es el lenguaje sencillo RESIDUAL?

SÍ Y NO:

SÍ es residual en el sentido técnico-jurídico:

  • El Art. 5.2 lo configura expresamente como estándar subsidiario: solo se aplica cuando LF o LC no son obligatorios
  • Representa el nivel mínimo aceptable de accesibilidad cognitiva

NO es residual en términos de aplicación práctica:

  • Se exige de forma autónoma y obligatoria en 5 ámbitos específicos de alto impacto (comercio, consumo, empleo, participación y política)
  • Tiene la definición más operativa (nivel B1 MCER = criterio objetivo y verificable)
  • Es el único estándar viable para documentación masiva (catálogos, ofertas comerciales, programas electorales)

2. Jerarquía normativa real:

CONTEXTO                          ESTÁNDAR OBLIGATORIO
══════════════════════════════════════════════════════════
Personas con discapacidad         → Lectura Fácil
intelectual identificadas

Documentación técnica que         → Lenguaje Claro
requiere precisión

Información masiva/universal      → Lenguaje Sencillo
(comercio, empleo, política)

Resto de casos (subsidiario)      → Lenguaje Sencillo (mínimo)

3. VENTAJA ESTRATÉGICA del Lenguaje Sencillo:

El nivel B1 del MCER es:

  • Objetivamente verificable (exámenes estandarizados internacionalmente)
  • Conocido por profesionales de la educación y la traducción
  • Tecnológicamente evaluable (software de análisis de legibilidad)
  • Económicamente viable para aplicación masiva

Frente a:

  • Lectura Fácil: requiere validación con usuarios (costoso, lento)
  • Lenguaje Claro: criterios más subjetivos, sin validación externa clara

4. VALORACIÓN TÉCNICO-LEGISLATIVA:

El uso del lenguaje sencillo es coherente y eficiente:

Coherente porque establece un suelo mínimo universal de accesibilidad

Eficiente porque permite escalabilidad en documentación masiva

Operativo porque el nivel B1 MCER es verificable objetivamente

Realista porque reconoce que no toda la información puede estar en lectura fácil

PERO existe un riesgo: ⚠️ Podría usarse como excusa para no hacer lectura fácil en contextos donde sería deseable pero no obligatorio, invocando el Art. 5.2


RECOMENDACIÓN

El reglamento debería aclarar expresamente cuándo cada estándar es preferente, añadiendo al Art. 5 un apartado 3:

«3. Orden de preferencia:Cuando este reglamento no especifique el formato de accesibilidad cognitiva aplicable, se aplicará el siguiente orden de preferencia según el destinatario:

a) Para personas con discapacidad intelectual o grandes necesidades de apoyo cognitivo: lectura fácil

b) Para documentación técnica, jurídica o administrativa que requiera precisión terminológica: lenguaje claro

c) Para información de carácter general destinada al conjunto de la ciudadanía: lenguaje sencillo«

Esto evitaría la interpretación restrictiva del Art. 5.2 actual.

¿NO SUPONE EL LENGUAJE SENCILLO UNA EXTRALIMITACIÓN RESPECTO DE LA LEGALIDAD VIGENTE AL NO SER UNA HERRAMIENTA DE ACCESIBILIDAD COGNITIVA PRESENTE EN NUESTRA LEGISLACIÓN SINO IMPORTADA DEL ÁMBITO EDUCATIVO?

I. MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA

LEY 6/2022, de 31 de marzo (norma habilitante)

Revisando el texto de la Ley 6/2022 que modifica el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad:

Conceptos de accesibilidad cognitiva mencionados en la Ley 6/2022:

Artículo 2.k) del Texto Refundido (modificado por Ley 6/2022):

«Accesibilidad universal:la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

En relación con la accesibilidad cognitiva, aquella que facilita la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas

NO menciona específicamente:

  • ❌ Lenguaje sencillo
  • ❌ Nivel B1 del MCER
  • ❌ Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas

SÍ menciona:

  • ✅ «Fácil comprensión»
  • ✅ «Comunicación e interacción»

Disposición Adicional Segunda de la Ley 6/2022 (mandato al Gobierno):

«El Gobierno, en el plazo de un añodesde la entrada en vigor de esta ley, aprobará un reglamento que desarrolle las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, reuniendo en un texto reglamentario aquellas aplicables en todo el territorio nacional.»

Análisis del mandato:

  • Autoriza desarrollar «condiciones básicas»
  • No enumera herramientas o estándares concretos
  • ¿Alcanza a crear nuevos conceptos jurídicos no previstos en la ley?

TEXTO REFUNDIDO (RDL 1/2013) – Redacción tras Ley 6/2022

Artículo 2.k) – Definición de Lectura Fácil:

«Lectura fácil: método que recoge un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos, al diseño, maquetación y formato de publicación de documentos y a la validación de la comprensibilidad de los mismos, destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora.»

Artículo 2.ñ) – Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación:

[Define estos sistemas]

NO aparece en el Texto Refundido:

  • ❌ Lenguaje sencillo
  • ❌ Lenguaje claro
  • ❌ Referencia al MCER

Conclusión parcial: La ley matriz solo reconoce expresamente la «lectura fácil» como herramienta de accesibilidad cognitiva nominada.


II. ANÁLISIS DE LA POSIBLE EXTRALIMITACIÓN

1. Principio de jerarquía normativa

Artículo 9.3 CE:

«La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa […]»

Doctrina del Tribunal Constitucional:

  • STC 83/1984: Un reglamento no puede crear obligaciones nuevas no previstas en la ley habilitante
  • STC 75/1997: Los reglamentos ejecutivos de las leyes deben seguir estrictamente la letra y el espíritu de la que traen causa

Aplicación al caso:

El «lenguaje sencillo» NO aparece en la Ley 6/2022

El nivel B1 MCER es un estándar educativo externo al ordenamiento jurídico de accesibilidad

La ley habilitante solo menciona «fácil comprensión» (concepto indeterminado)

¿Puede un reglamento:

  • Importar un estándar educativo (MCER) y darle rango de obligación jurídica?
  • Crear un concepto jurídico nuevo («lenguaje sencillo») con consecuencias sancionadoras (art. 6 del proyecto)?

2. Principio de reserva de ley en materia sancionadora

Artículo 25.1 CE:

«Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento

Artículo 6 del Proyecto de RD:

«Las acciones y omisiones que supongan una vulneración de las condiciones de accesibilidad cognitiva previstas en este real decreto y se encuentren tipificadas en el Título III del Texto Refundido […], se sancionarán conforme a lo dispuesto en dicha Ley.»

Problema identificado:

Si el «lenguaje sencillo» es una obligación creada reglamentariamente:

❌ Su incumplimiento podría derivar en sanción administrativa

❌ Pero la conducta sancionable no estaba prevista en la ley (Ley 6/2022 no menciona «lenguaje sencillo»)

Posible vulneración del principio de tipicidad

Jurisprudencia aplicable: STC 305/1993: Las infracciones administrativas deben estar descritas en norma con rango de ley


3. Concepto importado del ámbito educativo

El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) es:

  • Instrumento del Consejo de Europa (2001)
  • Finalidad: evaluación de competencias lingüísticas en aprendizaje de idiomas
  • Niveles: A1, A2, B1, B2, C1, C2

El nivel B1 («usuario independiente») se define como:

«Comprende los puntos principales de textos claros y en lengua estándar si tratan sobre cuestiones que le son conocidas […]»

Problemas de transposición jurídica:

El MCER NO fue diseñado para accesibilidad cognitiva, sino para enseñanza de segundas lenguas

No existe validación científica de que el nivel B1 garantice accesibilidad para personas con dificultades cognitivas

Es un estándar pensado para personas SIN discapacidad que aprenden idiomas

Falta evidencia empírica de que B1 = comprensible para personas con discapacidad intelectual, demencia, daño cerebral, etc.

Doctrina administrativa: Se concreta en varios dictámenes del Consejo de Estado (930/2018, de 13 de diciembre de 2018; 1083/2019, de 23 de enero de 2020; 1923/2022, de 23 de marzo de 2023), matizados por la jurisprudencia del TJUE en cuanto a las normas técnicas armonizadas europeas (Sentencia de 5 de marzo de 2024 – Asunto C-588/21 P). Se distingue entre reglamentación técnica, norma técnica y norma armonizada.

En general, se admite su remisión a estándares técnicos voluntarios y privados, aunque no constituyan normas jurídicas, siempre que tengan relación directa con la materia de que se trate y sean públicos(puede citarse, en este sentido, la remisión que el Real decreto 1112/2018 realiza a las WCAG para la accesibilidad de las webs y apps del sector público).

Tabla comparativa

CaracterísticaReglamentación TécnicaNorma TécnicaNorma Armonizada
OrigenAdministración PúblicaOrganismo privado de normalización (UNE)Organismo europeo de normalización (CEN, CENELEC)
Carácter JurídicoNorma jurídicaNo es norma jurídicaNo es norma jurídica, pero se considera Derecho de la Unión, fiscalizable por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
EfectoObligatorioVoluntarioVoluntario, pero otorga presunción de conformidad (obligatorio de facto)
Publicación OficialPublicación íntegraPublicación de referencias (código y título)Publicación de referencias en el DOUE
Propiedad IntelectualNo protegidaProtegida por derechos de autorProtegida por derechos de autor
Control JurisdiccionalContencioso-AdministrativoCivilTribunal de Justicia de la UE

Sin embargo, en este caso:

  • ✅ El MCER es estándar técnico
  • ❌ La ley NO autoriza expresamente su uso
  • ❌ Crea obligaciones nuevas (11 menciones obligatorias)

4. Análisis comparado con «lectura fácil»

ConceptoBase legalEstándar técnicoValidación científica
Lectura fácilArt. 2.k) Texto Refundido (Ley 6/2022)UNE 153101 (específica accesibilidad)✅ Validada con usuarios con discapacidad
Lenguaje sencillo❌ NO en leyMCER nivel B1 (educativo)❌ NO validado para accesibilidad cognitiva

Conclusión: Existe asimetría de cobertura legal entre ambos conceptos.


III. RIESGOS JURÍDICOS IDENTIFICADOS

RIESGO 1: Impugnación por extralimitación

Vía: Recurso contencioso-administrativo (Art. 1.1 LJCA)

Fundamento: El RD excede la habilitación legal al:

  • Crear concepto jurídico nuevo («lenguaje sencillo»)
  • Vincular su incumplimiento a régimen sancionador
  • Importar estándar educativo ajeno a accesibilidad

Probabilidad: MEDIA-ALTA

Consecuencia: Anulación de preceptos que mencionen «lenguaje sencillo»


RIESGO 2: Inaplicabilidad por falta de seguridad jurídica

Artículo 9.3 CE: «Seguridad jurídica»

Problema:

  • ¿Cómo determina un obligado si un texto cumple B1 MCER?
  • ¿Existe software de evaluación homologado?
  • ¿Quién certifica el cumplimiento?

Comparación con lectura fácil:

  • Lectura fácil: validación con usuarios (UNE 153101)
  • Lenguaje sencillo: ¿autoevaluación? ¿auditoría externa? NO SE ESPECIFICA

Consecuencia: Inseguridad jurídica en la aplicación práctica


RIESGO 3: Incompatibilidad científica del estándar

El MCER nivel B1 presupone:

  • ✅ Capacidad lectora estándar
  • ✅ Memoria de trabajo funcional
  • ✅ Procesamiento sintáctico complejo

Las personas con dificultades cognitivas pueden tener:

  • ❌ Dislexia severa
  • ❌ Memoria de trabajo reducida
  • ❌ Dificultades de procesamiento sintáctico

Problema: Un texto B1 MCER puede ser inaccesible para muchas personas con discapacidad intelectual, demencia o daño cerebral.

Fuente: Investigación en accesibilidad cognitiva (Easy-to-Read standards) contradice la idoneidad del MCER.


MI VALORACIÓN TÉCNICO-JURÍDICA:

⚠️EXISTE EXTRALIMITACIÓN NORMATIVA SIGNIFICATIVA

Fundamento:

  1. Test de la «innovación esencial»:
    • ¿El concepto existía en la ley? ❌ NO¿Es un elemento esencial del derecho? ✅ SÍ (define obligaciones exigibles)¿Tiene consecuencias sancionadoras? ✅ SÍ (art. 6)
    Resultado: Innovación reglamentaria indebida de elemento esencial
  2. Test de la «remisión técnica»:
    • ¿La ley autoriza remitirse a estándares externos? ❌ NO expresamente
    • ¿El estándar es específico de accesibilidad? ❌ NO (es educativo)
    • ¿Hay alternativa legal prevista? ✅ SÍ (lectura fácil)
    Resultado: Remisión técnica cuestionable
  3. Test de la «seguridad jurídica»:
    • ¿Es verificable objetivamente el cumplimiento? 🟡 DUDOSO (falta procedimiento)
    • ¿Hay certificación oficial? ❌ NO establecida
    • ¿Existe jurisprudencia interpretativa? ❌ NO (concepto nuevo)
    Resultado: Déficit de seguridad jurídica

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