La cadena de accesibilidad comunicativa del Real Decreto 707/2026: ¿obligación de medios o de resultado?
El “espíritu y finalidad” del Reglamento aprobado por el Real Decreto 707/2026 no es otro que el de adaptar todos los entornos, cualquiera que sea su naturaleza, a la 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚, cualesquiera que sean sus capacidades. Esta es la esencia y finalidad de la norma; ese debe ser su resultado.
Los medios que se utilicen para ello son secundarios desde un punto de vista finalista, aunque deben ser económicamente realistas e idóneos para conciliar mensaje – canal de comunicación – comprensión – actuación. Así lo manifiesta el apartado I del Preámbulo del Real Decreto, clasificando 3 categorías de medios, pero con “numerus apertus”, como no podría ser de otro modo, y entre los que puede y debe existir complementariedad cuando sea necesario, sin jerarquía – carente de sentido – entre ellos.
