Imagen con ámbiente judicial y letrero de lenguaje claro en las comunicaciones judiciales

El lenguaje claro en la Ley orgánica del derecho de defensa

⏳ Hace ahora 1 año que Yolanda Quintana publicaba en Hay Derecho un artículo titulado el derecho al lenguaje claro en la nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa, sobre lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, de Derecho de defensa.

Este derecho de defensa o a la defensa se enmarca dentro del derecho a la tutela judicial efectiva que, como derecho fundamental, consagra el artículo 24 de nuestra Constitución; no se trata, por tanto, de un derecho menor.

🔎 Pues bien, en la Ley Orgánica, y definiendo el propio derecho que regula, se recoge en su artículo 9, el derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales; y lo hace junto a otros que delimitan los contornos del derecho a la tutela que nuestro Ordenamiento reconoce al justiciable (muy visible en el ámbito penal, aunque general para todos los órdenes jurisdiccionales) como son los derechos a la asistencia jurídica (artículos 4 y 5), de información (artículo 6), a ser oído (artículo 7), a la calidad de la asistencia (artículo 8), etcétera.

🎯 Dice este artículo 9 que “los actos y comunicaciones procesales se redactarán en lenguaje claro, de manera sencilla y accesible universalmente, de forma que permitan conocer a sus destinatarios el objeto y consecuencias del acto procesal comunicado” (párrafo primero); y, destacando la finalidad de dicho “lenguaje claro”, objetivándolo, agrega en su párrafo segundo que ha de ser “…comprensible, de forma que puedan ser comprendidas por su destinatario, teniendo en cuenta sus características personales y necesidades concretas, sin perjuicio de la necesidad de utilizar el lenguaje técnico-jurídico para garantizar la precisión y calidad de aquellas.”

💎 El legislador es muy realista pues, para que se haga efectivo el “derecho a comprender” (que es lo que se consagra, tal y como apunta MUÑOZ MACHADO), no basta con un lenguaje generalizado y que al redactor le parezca claro; es preciso un lenguaje “adaptado” a la persona, según sus características particulares y necesidades concretas.

📝 Aunque el precepto habla de la redacción en “manera sencilla”, no se está refiriendo al “lenguaje sencillo”, estandarizado al nivel B1 del que habla el segundo y novedoso proyecto de Reglamento de Accesibilidad cognitiva (y que no tiene en cuenta a la persona concreta sino a un colectivo impersonal).

📐 Es el redactor de la sentencia, auto o resolución el que apreciará si, a la vista de las circunstancias personales (y, porqué no, de la solicitud del propio justiciable) determine si es precisa la adaptación a una lectura fácil (sujeta a los parámetros de su norma UNE 153101:2018 EX) o ante el lenguaje claro (regido por la ISO 24495-2:2025).

🤖 Y aquí – discrepando de la autora del artículo que comento -, los modelos de IA ayudan, pero son muy imprecisos en lenguaje claro y completamente inservibles en lectura fácil…, por una sencilla razón: no están entrenados para ello.

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