**Ilustración de estilo editorial que representa una metáfora visual de las barreras en la accesibilidad cognitiva.** La imagen muestra, en el centro, una gran balanza de la justicia con un poste central agrietado y roto, simbolizando la fragilidad del sistema. El platillo izquierdo de la balanza está muy inclinado hacia abajo por el peso de una gran pila de libros de derecho y dos mazos de juez, representando la abrumadora carga legal y burocrática. El platillo derecho, en contraste, está casi vacío y elevado, conteniendo apenas una hoja de papel pequeña y frágil etiquetada como "lenguaje llano", lo que simboliza el poco peso real que se le da a la comunicación accesible. En el primer plano, una lupa enfoca un documento titulado "Reglamento de Accesibilidad Cognitiva". Dentro de la lupa, se destacan en rojo palabras clave como "ajuste", "carga desproporcionada" y "excepcionalidad", subrayando los términos legales que pueden dificultar la implementación de la accesibilidad. A los lados, se observan dos caminos interrumpidos por barreras burocráticas: uno a la izquierda es un puente roto con un cartel que dice "Lectura Fácil", y otro a la derecha es una pasarela inestable de madera con la etiqueta "lenguaje llano". El fondo muestra un edificio gubernamental con una bandera española y un reloj que marca el año "2027", indicando una implementación retrasada de la regulación. Siluetas de personas con diversas capacidades (incluyendo una persona en silla de ruedas, ancianos y niños) intentan subir escaleras y estructuras hechas de pilas de papel desordenadas, que representan las trabas administrativas. Además, se aprecian huchas de cerdito con la etiqueta "0€", criticando un enfoque de costo cero para la accesibilidad. Una burbuja de discurso en la esquina superior derecha contiene la frase "¿Y a mí qué?", expresando el escepticismo del público. La paleta de colores es apagada, con acentos en rojo y azul para evocar un tono institucional y de urgencia.

La paradoja de la excepcionalidad en el proyectado Reglamento de Accesibilidad Cognitiva

El Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva constituye el hito definitivo en el proceso de adaptación del ordenamiento español a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Tras décadas de una invisibilización sistemática de la dimensión cognitiva —postergada frente a las barreras físicas y sensoriales—, esta norma pretende dotar de operatividad al artículo 49 de la Constitución Española, reformado en 2024, para blindar la autonomía personal. No obstante, desde una perspectiva estrictamente jurídica, el texto nace en una encrucijada entre el reconocimiento de derechos subjetivos y una implementación técnica que parece subordinada a la conveniencia administrativa y a la débil economía de las PYMES.

Bajo el amparo de la Ley 6/2022 y el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (TRLGD), la accesibilidad universal se erige como un principio inexcusable. La Memoria de Impacto Normativo fundamenta esta urgencia en una realidad social incontestable:

  • Impacto masivo: La norma afecta directamente a más de 2,26 millones de personas en España con limitaciones en la comunicación, el aprendizaje y las relaciones interpersonales.
  • Derecho a la interacción: El derecho a comprender y ser comprendido no es una concesión graciosa de la Administración, sino una condición sine qua non para el ejercicio de la ciudadanía.
  • Colectivos vulnerables: Se extiende la protección a personas con deterioro cognitivo, trastornos de salud mental y personas mayores, garantizando que la interacción con el entorno sea un proceso inteligible.

Sin embargo, esta ambición choca frontalmente con una arquitectura de «excepcionalidades» que amenaza con convertir el mandato constitucional en una norma programática sin fuerza ejecutiva, supeditada a la discrecionalidad presupuestaria

En el ámbito del Derecho de la Discapacidad, los conceptos de «ajuste razonable» y «carga desproporcionada» deben interpretarse de forma restrictiva. Sin embargo, el proyecto de Reglamento que comentamos introduce una preocupante elasticidad en estos límites. Al amparo de la Disposición Adicional Sexta, el Estado justifica un «coste cero» para la Administración, vinculando la efectividad de los derechos a las «disponibilidades presupuestarias existentes».

Esta lógica contraviene los principios de reserva de ley y suficiencia financiera.

Un derecho que queda condicionado a la existencia de remanentes presupuestarios no es, jurídicamente hablando, un derecho exigible, sino un «regalo» administrativo

La siguiente tabla compara cómo la excepcionalidad degrada el estándar de protección:

Entorno de aplicaciónConcepto de excepcionalidadMarco normativoImplicación jurídica
FísicoAjuste razonableCTE / RD 505/2007Límite basado en la proporcionalidad técnica y económica de la obra
DigitalCarga desproporcionadaArt. 16 Ley 11/2023Exención temporal que exige justificación documental de falta de medios
CognitivoLenguaje sencilloReglamento (Proyecto)Riesgo de vaciamiento: sustitución de estándares técnicos por simplicidad lingüística para evitar costes de validación

El análisis del “So What?» (el ¿y a mí qué?) es demoledor: al no preverse una dotación extraordinaria y rechazar la creación de una Comisión específica —alegando que el CEACOG (gestionado por Plena Inclusión) es suficiente para ahorrar costes de representación—, el regulador prefigura un escenario donde la falta de inversión se disfraza de imposibilidad técnica. Este desplazamiento del estándar es la herramienta jurídica necesaria para implementar la excepción presupuestaria.

La piedra angular de la accesibilidad cognitiva es la Lectura Fácil, un estándar técnico regido por la norma UNE 153101:2018 EX (pionera en el mundo) que exige la validación preceptiva por personas con discapacidad.

En contraste, el «lenguaje sencillo» es una técnica de redacción ambigua que carece de protocolos técnicos de validación y que, peligrosamente, el propio Reglamento utiliza para su propia redacción

Organizaciones como Plena Inclusión y el Consejo Nacional de la Discapacidad han advertido sobre la institucionalización del lenguaje sencillo como un sustituto de bajo coste. Si la administración opta por la «simplicidad» sin validación técnica para salvar la falta de formación de los empleados públicos, se está vulnerando el derecho del usuario a recibir apoyos técnicos específicos.

La postergación de la entrada en vigor al 2 de enero de 2027 y los plazos dilatados para acciones esenciales —como los tres años para el catálogo de pictogramas (DA 3ª) o los dos años para el informe de instalaciones de transporte (DA 4ª)— constituyen una «procrastinación normativa«. Este diferimiento deja a millones de ciudadanos en un limbo de desprotección, priorizando – como triste excusa –  la viabilidad económica de las PYMES y el ahorro administrativo sobre la dignidad inherente a la persona.

La accesibilidad cognitiva no es un complemento ornamental, sino el presupuesto de validez de los actos jurídicos. El artículo 6 del Código Civil establece que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento». Este principio deviene en una injusticia sistémica si el Estado, consciente de la limitación de sus ciudadanos, emite normas y resoluciones ininteligibles.

La ineficacia de la norma en sectores críticos supone una vulneración de derechos fundamentales:

  • Tutela judicial efectiva (art. 24 CE): Si una persona con discapacidad cognitiva no puede comprender una resolución judicial o una notificación de justicia, el Estado no solo falla en accesibilidad; está violando el derecho fundamental a la defensa.
  • Seguridad ciudadana: La falta de adaptación logopédica en servicios de emergencia (016, 112, 091) pone en riesgo vital a 655.000 personas con necesidades de comunicación aumentativa.
  • Seguridad jurídica (art. 9.3 CE): La ambigüedad derivada del «lenguaje sencillo» en contratos bancarios, de seguros, suministros esenciales o consentimientos sanitarios vacía de contenido la autonomía de la voluntad.

Al renunciar a la obligatoriedad técnica en favor de una «regla general de la simplicidad» supuestamente por falta de medios, el legislador incurre en un incumplimiento del art. 9.2 de la Constitución, que le obliga a remover los obstáculos que impiden la igualdad real

El Reglamento nace con una contradicción estructural insalvable: reconoce un derecho de nueva generación, creado ex novo al no estar prevista en la Ley 6/2022 la categoría del lenguaje sencillo, pero facilita los mecanismos para su inaplicación.

Se trata de un vaciamiento del contenido esencial del derecho a la comprensión

Los tres riesgos críticos identificados son:

  1. Dilución técnica: El uso del lenguaje sencillo como «parche» ante la falta de formación administrativa, invisibilizando la validación profesional de la Lectura Fácil.
  2. Procrastinación normativa: El horizonte de 2027 y los plazos de hasta tres años para instrumentos básicos (pictogramas y auditorías de transporte) vacían de urgencia el mandato de la Ley 6/2022.
  3. Presupuesto como límite: La consolidación de la «disponibilidad presupuestaria» como condición de validez del derecho, transformando una obligación del Estado en una política de mínimos.
  4. Dificultad sancionadora: Aunque, dado el carácter marcadamente subjetivo del lenguaje sencillo (lo que es sencillo para uno puede ser muy complejo para otro) al carecer de un marco de referencia objetivo, será difícil la sanción por incumplimiento, en el caso de que, tras denuncia, se intentara imponer sanción, ésta carecería de basamento jurídico pues el lenguaje sencillo, al no estar previsto en una ley, no es jurídicamente susceptible de ser sancionable… Es el clásico aforismo penal “nullum crimen, nulla poena sine lege”, que se extiende a la potestad sancionadora de las Administraciones públicas y que solo se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley. Es mandato recogido constitucionalmente por el art. 25 CE.

Para evitar que la accesibilidad cognitiva sea un gesto puramente simbólico, es imperativo que reciba el mismo tratamiento de rigor técnico y financiero que la accesibilidad física

El «coste cero» es legalmente incompatible con la accesibilidad universal. Mientras el criterio económico prevalezca sobre el derecho fundamental, el Estado seguirá siendo el principal arquitecto de las barreras que pretende derribar.

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