Video en el que aparecen diversas personas comunicándose entre ellas por diversos medios

COMENTARIOS AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD COGNITIVA

Resumen

El Proyecto de Reglamento de Accesibilidad Cognitiva (septiembre 2025) llega con retraso tras incumplirse el plazo legal de abril 2025. Desarrolla las condiciones básicas previstas en la Ley 6/2022 para garantizar que entornos, productos y servicios sean comprensibles mediante lectura fácil, pictogramas y sistemas de comunicación aumentativos. El análisis revela que, pese a las dudas sobre su naturaleza jurídica, contiene aproximadamente 88 obligaciones vinculantes frente a 20 recomendaciones (ratio 4:1), con régimen sancionador incluido.
Los ámbitos más regulados son empleo, bienes y servicios, administraciones públicas, transportes y justicia.
Sin embargo, presenta deficiencias técnicas: 48% de artículos son meras remisiones a normativa ya existente, incluye 23 definiciones impropias de una norma jurídica, y dilata plazos de efectividad hasta 2030 cuando la normativa europea ya es exigible desde 2025-2026.
En conclusión: es un reglamento vinculante y necesario, pero técnicamente mejorable, tardío y con un nivel de concreción insuficiente para su aplicación práctica inmediata.

Video representativo de la comunicación entre diversas personas

CUESTIONES PREVIAS

Los artículos 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común (LPAC), regula el ejercicio de la potestad reglamentaria por las Administraciones públicas estatal, autonómica y local, según su ámbito de competencial, teniendo siempre por base una ley habilitante cuyo marco no puede ni contradecir ni superar, so pena de caer en extralimitación del encargo de la ley que desarrolla.

En el caso de la accesibilidad universal, corresponde al Estado la competencia de regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución española, no lo que no obsta para que Comunidades autónomas y Ayuntamientos regulen la materia como ocurre con La Rioja y Logroño.

Pues bien, centrándonos en el Proyecto de Real Decreto que aprueba el Reglamento de Accesibilidad Cognitiva, es consecuencia de la Disposición Adicional 2ª de la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación. La verdad es que el enunciado de la Ley es ambicioso. Pero vamos a ver lo que dice la citada Disposición adicional 2ª:

«Reglamento de condiciones básicas de accesibilidad cognitiva

El Gobierno, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, deberá aprobar un reglamento, mediante real decreto, previa consulta con el Consejo Nacional de la Discapacidad, las comunidades autónomas, las corporaciones locales y los interlocutores sociales, que desarrolle las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 bis del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en la redacción dada por la modificación introducida por esta norma.

PRIMER REENVÍO:

«Artículo 29 bis Condiciones básicas de accesibilidad cognitiva

1. Las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva son el conjunto sistemático, integral y coherente de exigencias, requisitos, normas, parámetros y pautas que se consideran precisos para asegurar la comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas con todos los entornos, productos, bienes y servicios, así como de los procesos y procedimientos.

2. Estas condiciones básicas, que serán objeto de desarrollo normativo específico, se extenderán a todos los ámbitos a los que se refiere el artículo 5 de esta ley (TIC, espacios públicos, bienes y servicios a disposición del público, empleo, etcétera) por resultar precisas para promover el desarrollo humano y la máxima autonomía individual de todas las personas.

3. Estas condiciones básicas serán exigibles en los plazos y términos que se establezcan reglamentariamente.

El precepto debe completarse con el mucho más explícito Real Decreto 193/2023, dictado en transposición de la Directiva UE 2019/882 (junto con la Ley 11/2023) y que establece un calendario de aplicación (hasta 2030) pero que, en lo básico, ya es exigible desde el 1 de enero de 2025 y 1 de enero de 2026.

4. Estas condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, quedan encuadradas en el marco de la accesibilidad universal, conforme a lo estipulado en la letra k) del artículo 2 de esta ley.»

SEGUNDO REENVÍO.

«k) Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. En la accesibilidad universal está incluida la accesibilidad cognitiva para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.»

EL PROYECTO DE REGLAMENTO: EL REENCUENTRO DEL PROYECTO PRÓDIGO

Tras una primera versión de noviembre de 2024 sometida a audiencia pública, el proyecto desaparece, no se cumplen los plazos legales y vuelve otra vez a hacerse visible en fuentes europeas fechado el 18 de septiembre de 2025, siendo esta versión la que comentamos (que no tiene porqué ser la última, desde luego). En este enlace se abre una nueva ventana con el comentario del reencuentro del “proyecto perdido” y cuya lectura enfoca más el tema que tratamos.

JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA

Dice la Ley 5/2022 en su PREÁMBULOque “La legislación que existe no resulta suficientemente explícita, ya que, en la práctica, la accesibilidad cognitiva no ha sido considerada a la hora de desarrollar e instaurar actuaciones relacionadas con la accesibilidad universal. Resulta patente, pues, el déficit normativo sobre accesibilidad cognitiva que es menester reparar efectuando modificaciones legales que otorguen un estatuto legislativo a esta dimensión irrenunciable de la accesibilidad universal. La accesibilidad universal es única, pero presenta variantes como la accesibilidad cognitiva, sobre la que existe un amplio consenso técnico, académico y social en definir como «la característica de los entornos, procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que permiten la fácil comprensión y la comunicación».

Acuerdo extenso que se proyecta también sobre la lectura fácil, que hay que entender como el «método que aplica un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la redacción de textos, al diseño y maquetación de documentos, y a la validación de la comprensibilidad de estos, destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora».

No se detiene aquí la accesibilidad cognitiva, sino que contribuyen a ella y permiten satisfacer sus aspiraciones un repertorio amplio de sistemas y técnicas como los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación, entre los que se encuentran los pictogramas y la señalización de espacios que permiten interpretar y comprender los distintos entornos construidos y sus usos e interacciones.

NOS METEMOS EN HARINA

ESTRUCTURA

El reglamento consta de tres capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones generales, el capítulo II regula los requisitos de accesibilidad en los diferentes ámbitos de aplicación y el capítulo III se refiere a medidas de acción positiva y otros apoyos complementarios. Los citados capítulos se despliegan a lo largo de veintiún artículos.

La estructura se completa con 6 disposiciones adicionales, una derogatoria y otras 6 finales, que tocan materias varias.

CONTENIDO

Lo primero que llama la atención son las 23 definiciones contenidas en el artículo 3, algunas deambuladas de ámbitos clínicos (parálisis cerebral) o internacionales como la UNESCO (analfabetismo); cuando, lo propio de una norma jurídica no es definir, que para eso está la doctrina jurídica y técnica.

La lectura del Reglamento, desde un punto de vista sistemático y de contenido jurídico, abre el debate de si nos encontramos ante un verdadero reglamento que desarrolla una ley, es decir, ante una norma jurídica de obligado cumplimiento tal y como nos referíamos más arriba, o ante una guía de buenas prácticas, sin validez normativa y ajena al ámbito jurídico aunque utilizadas para concretar técnicamente recomendaciones prácticas, orientando sin obligar.

CLASIFICACIÓN POR TIPO DE NORMA: RECOMENDACIONES VS. OBLIGACIONES

ARTÍCULOS CON DEFINICIONES/CONCEPTOS

Artículo 1 – Objeto

  • Tipo: Definitorio del objeto normativo
  • Observación: Reproduce parcialmente el art. 1 de la Ley 6/2022

Artículo 2 – Ámbito de aplicación

  • Tipo: Delimitador de ámbito
  • Observación: Remite al art. 5 del Texto Refundido (RDL 1/2013)

Artículo 3 – Definiciones

  • Tipo: 23 definiciones
  • Análisis previo: 8 innecesarias (médicas), 15 operativas

Artículo 4 – Principios

  • Tipo: Principios rectores
  • Observación:
    • Apartado 1: Remite al art. 3 del Texto Refundido (RDL 1/2013)
    • Apartado 2: Desarrolla 8 principios específicos derivados del diseño universal + 4 principios específicos de accesibilidad cognitiva

ARTÍCULOS CON OBLIGACIONES VINCULANTES

Artículo 5 – Requisitos generales sobre información y comunicación

Obligaciones:

  • Apartado 1.a): «debe reunir» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 1.b): «proporcionarse sin coste adicional» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 1.c): «no puede suponer dilación indebida» – OBLIGACIÓN NEGATIVA
  • Apartado 2: «deberá facilitarse» – OBLIGACIÓN

Conteo: 4 obligaciones vinculantes

Artículo 6 – Régimen sancionador

Tipo: Remisión al régimen sancionador del Texto Refundido

Observación: Confirma carácter vinculante del reglamento

Artículo 7 – Telecomunicaciones y sociedad de la información

Obligaciones:

  • Apartado 1: «deberán implementar medidas suficientes» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 2: Aplicación de principios y requisitos – OBLIGACIÓN
  • Apartado 3: «deberá garantizarse» cumplimiento UNE-EN 301549 – OBLIGACIÓN
  • Apartado 4: «contemplarán» diversidad de comunicación – OBLIGACIÓN

Recomendaciones:

  • Apartado 5: «Se promoverá» – RECOMENDACIÓN

Conteo: 4 obligaciones + 1 recomendación

Artículo 8 – Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación

Obligaciones:

  • Apartado 1: Remite a Orden TMA/851/2021 y CTE – OBLIGACIÓN (por remisión)
  • Apartado 2 (encabezado): «podrán regularán» [error: debería ser «podrán regular»] – FACULTATIVO
  • Apartado 2 (criterios a-j): 10 criterios obligatorios una vez regulados
  • Apartado 3: Exigibilidad en nueva construcción y renovación – OBLIGACIÓN

Recomendaciones:

  • Apartado 2.i): «se promoverán» diseños – RECOMENDACIÓN

Conteo: Estructura mixta: 1 remisión obligatoria + 10 criterios condicionados + 1 recomendación

Artículo 9 – Transportes

Obligaciones:

  • Apartado 1: «deberán cumplir» principios y requisitos – OBLIGACIÓN
  • Apartado 2.a): «deben ser» de uso fácil – OBLIGACIÓN
  • Apartado 2.b): «se implementarán» medidas – OBLIGACIÓN
  • Apartado 2.c): «pondrán a disposición» sistemas comunicación – OBLIGACIÓN
  • Apartado 2.d): «serán gratuitos» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 3: Aplicación condicionada a normativa UE – OBLIGACIÓN DELIMITADA

Conteo: 6 obligaciones

Artículo 10 – Bienes y servicios a disposición del público

Obligaciones:

  • Apartado 1 (encabezado): Remite a RD 193/2023 y Ley 11/2023 – Sin perjuicio
  • Apartado 1.a): «Se promoverá» – RECOMENDACIÓN
  • Apartado 1.b): «Se habilitarán» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 1.c): «Se dispondrá» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 2.a): «facilitarán» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 2.b): Garantía hoja reclamaciones – OBLIGACIÓN
  • Apartado 3: «se trasladarán» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 4 (bienes sanitarios):
    • 4.a): «consultará» – OBLIGACIÓN
    • 4.b): «posibilitarán» – OBLIGACIÓN
    • 4.c): «se facilitará» – OBLIGACIÓN
    • 4.d): «se permitirá» – OBLIGACIÓN
    • 4.e): «tomará las acciones» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 5: «incluirán» – OBLIGACIÓN

Recomendaciones:

  • Apartado 1.a): «Se promoverá»

Conteo: 11 obligaciones + 1 recomendación

Artículo 11 – Relaciones con las Administraciones Públicas

Obligaciones:

  • Apartado 1: Remisión a RD 366/2007 – OBLIGACIÓN
  • Apartado 2.a): «se facilitará» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 2.b): Empleo de apoyos – OBLIGACIÓN
  • Apartado 2.c): «La facilitación» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 2.d): Formación personal – OBLIGACIÓN
  • Apartado 2.e): «se diseñarán» y «deberán respetar» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 4.a): «se harán» y «se asegurará» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 4.b): «podrá estar acompañada» – DERECHO/OBLIGACIÓN DE PERMITIR
  • Apartado 5: Versión lectura fácil convocatorias – OBLIGACIÓN

Recomendaciones:

  • Apartado 3 (encabezado): «promoverán acciones complementarias» – RECOMENDACIÓN
  • Apartado 3.a): «podrán consistir» – FACULTATIVO
  • Apartado 3.b): «podrán consistir» – FACULTATIVO
  • Apartado 3.c): «podrán consistir» – FACULTATIVO

Conteo: 9 obligaciones + 4 recomendaciones/facultativas

Artículo 12 – Administración de Justicia

Obligaciones:

  • Apartado 1: Remisión a RD 193/2023 y LO 5/2024 – OBLIGACIÓN
  • Apartado 2: «deberá garantizar» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 3: «deberán redactarse» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 4: «podrá estar acompañada» – DERECHO/OBLIGACIÓN DE PERMITIR
  • Apartado 5: «deberán contar» – OBLIGACIÓN

Conteo: 5 obligaciones

Artículo 13 – Participación en la vida pública y procesos electorales

Obligaciones:

  • Apartado 1: Remisión a RD 422/2011 – OBLIGACIÓN
  • Apartado 2: «deberán incluir» versión lenguaje sencillo – OBLIGACIÓN

Recomendaciones:

  • Apartado 2: «Se promoverá» publicación lectura fácil – RECOMENDACIÓN

Conteo: 2 obligaciones + 1 recomendación

Artículo 14 – Patrimonio cultural y patrimonio histórico

Obligaciones:

  • Apartado 2: «estarán disponibles» en lectura fácil – OBLIGACIÓN
  • Apartado 2: «Se procurará» lenguaje sencillo – RECOMENDACIÓN FUERTE
  • Apartado 2: «Asimismo, estarán disponibles» formato alternativo – OBLIGACIÓN
  • Apartado 3: Señalización accesible – OBLIGACIÓN
  • Apartado 3: «Se procurará ofrecer» información anticipada – RECOMENDACIÓN
  • Apartado 4: «incluirá» apartado específico – OBLIGACIÓN

Recomendaciones:

  • «Se procurará» (2 veces)

Conteo: 4 obligaciones + 2 recomendaciones

Artículo 15 – Empleo

Obligaciones:

  • Apartado 1: Delimitación de aplicación – CONDICIONAL
  • Apartado 2: «se realizará respetando» – OBLIGACIÓN CONDICIONADA («siempre que así se solicite»)
  • Apartado 2: «se elaborará» y «deberá tener» (PRL) – OBLIGACIÓN
  • Apartado 3: «se publicarán» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 3: «podrá solicitar» – DERECHO/OBLIGACIÓN DE ATENDER
  • Apartado 4: «deberán seguir» parámetros – OBLIGACIÓN
  • Apartado 5: «Se facilitará» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 5: «podrán solicitar» – DERECHO/OBLIGACIÓN DE ATENDER
  • Apartado 5: «estará obligada» – OBLIGACIÓN EXPLÍCITA
  • Apartado 5: «deberá comunicarse» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 5: «deberá comunicarse» (cambios) – OBLIGACIÓN
  • Apartado 6: «tendrán la obligación» – OBLIGACIÓN EXPLÍCITA
  • Apartado 7: «elaborarán» manuales – OBLIGACIÓN
  • Apartado 8: «promoverán» – RECOMENDACIÓN

Conteo: 11 obligaciones + 1 recomendación


ARTÍCULOS DE PROMOCIÓN/RECOMENDACIÓN

Artículo 16 – Entorno rural

Tipo: «prestarán especial atención» y «procurando asegurar» – OBLIGACIÓN PROGRAMÁTICA/DÉBIL

Artículo 17 – Mujeres y niñas

Tipo: «prestaran atención reforzada» y «fomentando» – OBLIGACIÓN PROGRAMÁTICA/DÉBIL

Artículo 18 – Ayudas públicas

Tipo: «podrán establecer» – FACULTATIVO

Artículo 19 – Actividades de información, campañas y formación

Tipo: «desarrollarán» y «podrán contar» – OBLIGACIÓN PROGRAMÁTICA + FACULTATIVO

Artículo 20 – Promoción de códigos de conducta

Tipo: «promoverán y facilitarán» – OBLIGACIÓN PROGRAMÁTICA

Artículo 21 – Promoción de la I+D+i

Tipo: «fomentarán» y «se promoverán» – OBLIGACIÓN PROGRAMÁTICA


DISPOSICIONES ADICIONALES

DA Primera – Protección de datos

Tipo: Remisión a RGPD y LOPDGDD – OBLIGACIÓN por remisión

DA Segunda – Licitación contratos públicos

Tipo: «se regirán» – OBLIGACIÓN por remisión

DA Tercera – Catálogo de pictogramas

Tipo: «creará» grupo de trabajo – OBLIGACIÓN + plazo 3 años (nos vamos a 2030)

DA Cuarta – Adaptación infraestructuras transporte

Tipo: «elaborará» informe – OBLIGACIÓN + plazo 2 años

DA Quinta – Acreditación grado discapacidad

Tipo: Regulación técnica – OBLIGACIÓN

DA Sexta – Financiación

Tipo: Declaración presupuestaria – NO IMPONE OBLIGACIÓN DE GASTO


DISPOSICIONES FINALES

DF Primera – Modificación RD 1612/2007 (voto accesible)

Tipo: Modificación normativa – OBLIGACIÓN

DF Segunda – Modificación RD 422/2011 (procesos electorales)

Tipo: Modificación normativa que añade:

  • Apartado 3.4: «garantizarán» y «se permitirá» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 3.5: «garantizará» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 3.6: «Se garantizará» y «se elaborará» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 5.3: «empleará» y «emplearán» – OBLIGACIÓN
  • Apartado 13.3: «deberán publicar», «promoverán», «deberán presentar», «harán públicos» – OBLIGACIONES + «serán potestativas» (excepción)

DF Tercera – Modificación Orden TMA/851/2021

Tipo: Modificación técnica – OBLIGACIÓN


RESUMEN CUANTITATIVO

OBLIGACIONES VINCULANTES DIRECTAS:

ArtículoNº Obligaciones
Art. 54
Art. 74
Art. 8~12 (condicionadas)
Art. 96
Art. 1011
Art. 119
Art. 125
Art. 132
Art. 144
Art. 1511
DA 1ª-5ª5
DF 1ª-3ª~15
TOTAL~88 obligaciones vinculantes

RECOMENDACIONES/OBLIGACIONES PROGRAMÁTICAS:

ArtículoTipo
Art. 7.5«Se promoverá»
Art. 8.2.i«se promoverán»
Art. 10.1.a«Se promoverá»
Art. 11.3 (a-c)«promoverán acciones complementarias»
Art. 13.2«Se promoverá»
Art. 14.2«Se procurará» (x2)
Art. 15.8«promoverán»
Art. 16«procurando asegurar»
Art. 17«fomentando»
Art. 18«podrán establecer»
Art. 19«desarrollarán»
Art. 20«promoverán y facilitarán»
Art. 21«fomentarán» y «promoverán»
TOTAL~20 recomendaciones/mandatos programáticos

PRECEPTOS QUE REPRODUCEN TEXTOS PREVIOS

Remisiones a la Ley 6/2022:

  • Art. 1 (Objeto): Reproduce parcialmente el objeto de la Ley 6/2022
  • Art. 2: Remite al ámbito del art. 5 del Texto Refundido (modificado por Ley 6/2022)

Remisiones a otras normas:

ArtículoRemite a
Art. 4.1Art. 3 del Texto Refundido (RDL 1/2013)
Art. 6Título III del Texto Refundido
Art. 8.1Orden TMA/851/2021 + CTE (RD 314/2006)
Art. 9.1RD 1544/2007
Art. 10.1RD 193/2023 + Ley 11/2023
Art. 11.1RD 366/2007
Art. 11.2.eRD 1112/2018
Art. 12.1RD 193/2023 + LO 5/2024
Art. 13.1RD 422/2011
Art. 14.1RD 193/2023 (arts. 23.4 y 23.5)

Total de artículos que son principalmente remisiones: 10 de 21


CONCLUSIONES

  1. Obligaciones vinculantes: ~88 distribuidas en 15 artículos sustantivos
  2. Recomendaciones/mandatos programáticos: ~20
  3. Artículos definitorios/conceptuales: 4 (arts. 1-4)
  4. Artículos de remisión: 10 artículos remiten total o parcialmente a otra normativa
  5. Artículos de promoción (Capítulo III): 6 artículos (16-21) con obligaciones débiles/programáticas
  6. Preceptos que reproducen Ley 6/2022: Principalmente arts. 1 y 2
  7. Ratio obligación/recomendación: ~4:1 (el reglamento es predominantemente vinculante)

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