Imagen relativa a la ley de impulso de la economía social de 8 de abril de 2026

Ley 1/2026, integral de impulso a la economía social

La nueva Ley de Impulso a la Economía Social (2026): Cambios reales en accesibilidad, empleo inclusivo y protección a colectivos vulnerables

El 8 de abril de 2026 (BOE 9 de abril), España dio un paso gigante con la Ley 1/2026 de Impulso a la Economía Social, una norma que revoluciona la inclusión laboral, la accesibilidad y el apoyo a colectivos en riesgo de exclusión. ¿Qué cambia respecto a la legislación anterior? ¿Cómo beneficia a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, jóvenes en tutela o personas sin hogar? Aquí te lo cuento.

La reforma se realiza a través de la modificación (profunda en el caso de las cooperativas) de 4 leyes preexistentes y el retoque de alguna más en sus Disposiciones finales:

  • Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas
  • Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción
  • Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social
  • Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en materia de contratos reservados de la Disposición adicional cuarta)
  • Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
  • Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

1. Contexto y objetivos de la reforma

La Ley de Impulso a la Economía Social de 2026 actualiza el marco legal español para adaptarlo a los retos sociales y económicos actuales, con un enfoque especial en inclusión laboral, accesibilidad y protección de colectivos vulnerables. Aunque el texto no menciona explícitamente la accesibilidad universal en todos sus apartados, su redacción y los principios que incorpora permiten deducir avances significativos en este ámbito, especialmente en lo relativo a la participación de personas con discapacidad en cooperativas y empresas de economía social, así como en la contratación pública inclusiva.


2. Accesibilidad en la participación de personas con discapacidad

2.1. Derechos de información y participación

  • Situación anterior: Las cooperativas no tenían una obligación expresa de garantizar que las personas con discapacidad pudieran acceder a la información o participar plenamente en sus órganos de gobierno. Las adaptaciones dependían de la voluntad de cada entidad.
  • Situación actual: La ley reconoce explícitamente el derecho de las personas con discapacidad a que se adopten medidas concretas para garantizar su acceso a la información y su participación en asambleas y órganos colegiados. Aunque no detalla qué medidas específicas deben implementarse, la mención expresa de este derecho obliga a las cooperativas a actuar para eliminar barreras (por ejemplo, proporcionando documentación en formatos accesibles o asegurando la participación en reuniones telemáticas).
  • Fundamento: Aunque el texto no especifica cómo deben ser estas medidas, la referencia directa a las personas con discapacidad en el contexto de los derechos de participación implica la necesidad de adaptaciones razonables, en línea con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

2.2. Participación telemática y digitalización

  • Situación anterior: La participación en asambleas y órganos de gobierno era mayoritariamente presencial, lo que podía excluir a personas con movilidad reducida o que vivían en zonas rurales.
  • Situación actual: La ley exige que las cooperativas habiliten medios telemáticos para la participación de sus socios, garantizando:
    • Identificación segura de los participantes.
    • Comunicación bidireccional en tiempo real (imagen y sonido).
    • Accesibilidad para que todas las personas socias, incluidas aquellas con discapacidad, puedan participar en igualdad de condiciones.
  • Fundamento: Aunque el texto no menciona explícitamente la accesibilidad digital, la obligación de garantizar la participación de todas las personas socias, junto con el derecho reconocido a las personas con discapacidad, permite deducir que las plataformas telemáticas deben ser accesibles (por ejemplo, compatibles con lectores de pantalla o con opciones de subtitulado).

3. Empleo inclusivo para personas con discapacidad

3.1. Contratación en cooperativas de trabajo asociado

  • Situación anterior: Las cooperativas podían contratar a personas con discapacidad, pero no había incentivos específicos ni límites flexibles para su incorporación como socias trabajadoras.
  • Situación actual:
    • Las cooperativas de trabajo asociado pueden contratar sin límite a personas con discapacidad bajo programas de fomento del empleo, sin que estos contratos computen en el porcentaje máximo de trabajo asalariado permitido (30%).
    • Las personas con discapacidad que lleven más de dos años como trabajadoras asalariadas en la cooperativa tienen derecho a solicitar su admisión como socias trabajadoras, con los mismos derechos y participación en la gestión.
  • Fundamento: La exclusión de los contratos de personas con discapacidad del cómputo del 30% de trabajo asalariado incentiva su contratación, mientras que el derecho a convertirse en socias trabajadoras refuerza su inclusión plena en la estructura cooperativa.

3.2. Empresas de inserción y contratos para la transición al empleo ordinario

  • Situación anterior: Las empresas de inserción podían contratar a personas con discapacidad, pero no había una mención expresa a este colectivo en la ley, y las bonificaciones eran menores.
  • Situación actual:
    • Las personas con discapacidad están explícitamente incluidas como colectivo prioritario para ser contratadas por empresas de inserción, siempre que presenten dificultades de integración en el mercado laboral ordinario.
    • Los contratos para la transición al empleo ordinario (de 6 meses a 3 años) incluyen bonificaciones de hasta 147 euros/mes durante 3 años si se contrata a personas menores de 30 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    • Estos contratos deben ir acompañados de un itinerario personalizado de inserción, que puede incluir adaptaciones razonables para personas con discapacidad.
  • Fundamento: La inclusión expresa de las personas con discapacidad como colectivo prioritario, junto con las bonificaciones reforzadas, facilita su acceso al empleo en condiciones de igualdad.

3.3. Contratos reservados en la contratación pública

  • Situación anterior: La reserva de contratos públicos para centros especiales de empleo era del 7%, y no incluía a empresas de inserción.
  • Situación actual:
    • Se establece una reserva mínima del 15% en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos para centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción, siempre que al menos el 30% de su plantilla esté compuesta por personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
    • Este porcentaje de reserva puede aumentar hasta el 30% o más si así lo decide el Consejo de Ministros o los órganos competentes de las comunidades autónomas.
    • Las empresas que opten a estos contratos deben garantizar que el 30% de su plantilla son personas con discapacidad o en exclusión, pero no se exige que el 30% del contrato sea ejecutado por ellas.
  • Fundamento: La reserva del 15% es el mínimo garantizado si no hay un acuerdo específico, pero la posibilidad de que el Consejo de Ministros aumente este porcentaje abre la puerta a una mayor inclusión en la contratación pública. La exigencia del 30% de plantilla inclusiva asegura que las empresas adjudicatarias estén realmente comprometidas con la inserción laboral.

4. Cuadro comparativo: Situación anterior vs. nueva

ÁmbitoSituación anteriorSituación actual (Ley 1/2026)
Derechos de participación en cooperativasNo había obligación expresa de garantizar la participación de personas con discapacidad.Reconocimiento explícito del derecho a medidas que garanticen el acceso a la información y la participación en asambleas.
Participación telemáticaVoluntaria y sin estándares de accesibilidad.Obligatoria en cooperativas, con requisitos de identificación segura y comunicación bidireccional (se deduce la necesidad de accesibilidad).
Contratación en cooperativasSin incentivos específicos para personas con discapacidad.Exención del límite del 30% de trabajo asalariado para contratos de personas con discapacidad. Derecho a ser socia trabajadora tras 2 años.
Empresas de inserciónNo incluían explícitamente a personas con discapacidad como colectivo prioritario.Inclusión expresa de personas con discapacidad como colectivo prioritario, con bonificaciones de hasta 147€/mes.
Contratos reservados en licitaciones públicasReserva del 7% para centros especiales de empleo. No incluía empresas de inserción.Reserva mínima del 15% (puede llegar al 30% o más) para centros especiales de empleo y empresas de inserción, siempre que el 30% de su plantilla sea inclusiva.

5. Conclusión

La Ley de Impulso a la Economía Social de 2026 introduce avances significativos en accesibilidad, empleo inclusivo y protección a colectivos vulnerables, aunque algunos de estos avances deben interpretarse a partir de los principios generales y derechos reconocidos en el texto. Para las personas con discapacidad, la ley refuerza su inclusión en cooperativas y empresas de inserción, facilita su acceso al empleo mediante bonificaciones y contratos reservados, y garantiza su participación en la toma de decisiones. Sin embargo, la efectividad de estas medidas dependerá de su desarrollo reglamentario y de la voluntad de las entidades para implementar adaptaciones concretas.

Puedes consultar el texto íntegro de la Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía sostenible {se abre nueva ventana a la página del BOE con la ley de 51 páginas}.

La entrada en vigor es al día siguiente de la publicación, es decir, está vigente desde el 10 de abril, EXCEPTO la obligación de web corporativa accesible para las cooperativas con +500 socios que tienen 1 año para adaptarse.

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