Cuatro normas, una idea: informar no basta si la persona no puede usar la información
Entre agosto de 2026 y diciembre de 2027 se aplican o entran en plazo cuatro normas que afectan a empresas y administraciones. Parecen distintas. Comparten un criterio: ni el lenguaje sencillo ni un asistente de inteligencia artificial bastan por sí solos
Conviene subrayar cuatro fechas. El 5 de octubre entra en vigor el Real Decreto 723/2026, que amplía la información que toda empresa debe dar por escrito a sus trabajadores. El 28 de diciembre termina el plazo de adaptación de la Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela. El 2 de enero de 2027 entra en vigor el Real Decreto 707/2026, que desarrolla la accesibilidad cognitiva. Y el Reglamento europeo de inteligencia artificial ya se aplica en parte desde el 2 de agosto; el llamado «alto riesgo» se aplaza hasta diciembre de 2027 tras el «ómnibus digital».
Cada norma nace de un ministerio y de una preocupación distinta. Leídas juntas, dibujan un mismo criterio. Lo que el Derecho empieza a exigir ya no es que la empresa o la Administración diga algo. Es que la persona pueda usarlo.
El lenguaje sencillo es un suelo, no un refugio
El Real Decreto 707/2026 establece que, cuando la lectura fácil o el lenguaje claro no sean obligatorios, la información se facilitará «al menos» en lenguaje sencillo. Leída sola, esa frase invita a una tentación: escribir con frases cortas y dar el asunto por cumplido. Sostengo que sería un error. Las palabras clave son «al menos»: marcan un mínimo, no una exención.
La razón es de fondo. La Ley 6/2022, que el Reglamento desarrolla, protege la comprensión, la comunicación y la interacción. No protege un estilo de redacción. Por eso propongo analizar la accesibilidad como una cadena: la persona debe poder obtener la información, percibirla, comprenderla, interactuar con ella y utilizarla. Si falla un eslabón, no hay accesibilidad, por sencillas que sean las palabras. Un contrato claro dentro de un PDF que un lector de pantalla no puede leer sigue siendo un contrato inaccesible.
Del contrato de trabajo al algoritmo
El Real Decreto 723/2026 transpone la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes. Desde el 5 de octubre, la empresa debe informar por escrito, antes de que empiece la relación laboral, de las condiciones esenciales del contrato. Incluye una novedad: si usa sistemas algorítmicos o automatizados para decidir la jornada, la asignación de tareas, el salario, la progresión o la extinción del contrato, debe informar de que existen y de sus reglas de funcionamiento.
Y añade algo decisivo. Cuando la persona trabajadora tenga una discapacidad o una capacidad intelectual límite, la empresa debe asegurar que toda esa información sea «accesible y comprensible». El decreto se aplica también al personal empleado público, de modo que las administraciones, como empleadoras, están dentro.
Aquí se ve la cadena. Una cláusula que explique el algoritmo en jerga técnica, o escondida en un anexo, cumple la forma. A mi juicio, no cumple la finalidad que la propia norma expresa.
El asistente virtual no puede ser la única puerta
La Ley 10/2025 prohíbe que la atención a la clientela se preste solo con sistemas automatizados y reconoce el derecho a pedir una atención personalizada. Fija además un objetivo medible: que el 95 % de esas solicitudes se atienda, de media, en menos de tres minutos. Afecta a las empresas de servicios básicos y a las grandes empresas, y su plazo de adaptación acaba el 28 de diciembre.
Los asistentes de inteligencia artificial siguen permitidos. Lo que no se permite es que sean la única vía. Para una persona con dificultades cognitivas, poder hablar con otra persona no es una cortesía. Es un eslabón de la cadena.
Avisar de que se habla con una máquina
Desde el pasado 2 de agosto, el Reglamento europeo de inteligencia artificial exige que las personas sepan que interactúan con un sistema de IA, salvo que sea evidente. Quien lo despliega, incluida la Administración, tiene además deberes propios en supuestos como el reconocimiento de emociones o los contenidos sintéticos que parecen reales.
Ese aviso también es información. Si está redactado en términos técnicos o escondido en la interfaz, cumple la letra del reglamento europeo y falla en accesibilidad. Y al revés: un asistente perfectamente comprensible que no revela que es una máquina incumple el Derecho europeo, aunque se entienda muy bien.
El ómnibus digital (Reglamento (UE) 2026/1744) no cambia este mensaje. Aplaza al 2 de diciembre de 2027 las obligaciones de los sistemas de alto riesgo del anexo III, entre ellos los que se usan para decidir sobre el empleo. El deber español de informar del algoritmo, en cambio, no espera: rige desde el 5 de octubre.
Qué pueden hacer ya empresas y administraciones
Cuatro preguntas sirven para empezar:
- ¿puede una persona con discapacidad cognitiva encontrar, percibir, entender y usar cada documento y cada canal, de principio a fin?
- ¿sabemos qué sistemas automatizados intervienen en decisiones sobre nuestra plantilla y podemos explicarlos con claridad?
- ¿hay siempre una salida a una persona en nuestros canales automatizados?
- ¿hemos probado los textos y los avisos con las personas a las que van dirigidos, y podemos demostrarlo?
Cumplir dejará de ser demostrar que se usó un medio. Será poder acreditar que la persona llegó al final del camino.
Es la tesis que desarrollo en mi libro «Marco jurídico de la accesibilidad universal» en el siguiente enlace https://lnkd.in/eudJjrDC [se abre nueva ventana al sitio de compra de Gumroad].
